Cuando dos personas dan el paso de casarse en España es necesario hacerse con una documentación concreta y seguir un proceso legal para poder celebrar la boda civil. Por lo que además de llevar a cabo todos los preparativos del evento “que se ven»como el catering, el restaurante o finca donde se celebrará, el vestido o traje, los invitados de la boda, los regalos y un largo etcétera, también se debe tener en consideración esa parte “que no se ve» y que es más fastidiosa o aburrida pero necesaria. 

En caso de que contratéis una empresa de organización de bodas como la nuestra, tubodabarcelona.com, la wedding planner de vuestra boda os informará de todos los papeles necesarios, de los procesos que deberéis seguir y resolverá todas las dudas que tengáis. 

Si os casáis por lo civil y queréis saber qué documentación necesitáis y cuáles son los requisitos legales de las bodas, este artículo es para vosotros, ¡seguid leyendo!

boda civil

Documentación necesaria para casarse en España

Las bodas civiles suelen ser rápidas y sencillas, se celebran en el Ayuntamiento, en el juzgado o en una notaríaAdemás de los novios o novias, deben acudir dos testigos mayores de edad para dar fe del acto. 

Sin embargo, como ya se ha mencionado, se deben aportar una serie de documentos para celebrar la boda, algunos variarán en función de la situación de las personas. A continuación, mostramos todos los detalles. 

  • Personas solteras, deberán aportar: 
    • Certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil de la localidad de nacimiento. 
    • Certificado de empadronamiento y/o convivencia. 
    • DNI original y fotocopia. 
    • Libro de Familia en caso de tener hijos en común antes del 30 de abril del 2021, ya que a partir de esta fecha ha desaparecido el formato físico del Libro de Familia. 
    • El Certificado de Fe de Vida y Estado, que es el que acredita el estado civil de cada uno. 
  • Personas divorciadas, además de lo anterior, tienen que aportar: 
    • El certificado literal del matrimonio anterior, ya que aquí consta la inscripción marginal de divorcio o anulación. 
  • Personas viudas, además de lo explicado en el primer punto:
    • El certificado del matrimonio anterior.
    • El certificado de defunción del primer cónyuge. 
  • Personas extranjeras:
    • El certificado de su consulado o embajada que acredite su inscripción y su estado civil. 
    • Es posible que también se necesite el certificado de capacidad matrimonial, pero se debe consultar en la embajada o consulado. 
    • Todos estos documentos deben estar legalizados y traducidos por un traductor/a jurado/a.
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Proceso legal para realizar una boda civil en España

Una vez que tenemos todos los documentos previamente mencionados, comienza el proceso legal para poder realizar vuestra boda civil en España. De forma seguida se menciona todo el proceso desde cómo se inicia hasta el final, ¡no os lo perdáis!

Es cierto que cada Registro Civil establece unos requisitos concretos para dar comienzo al expediente, pero lo más común es que primero pidáis fecha y hora en el Registro o notaría que escojáis para presentar todos los documentos y comparecer junto con un testigo mayor de edad. 

A continuación, la comparecencia da lugar al inicio del expediente, y después si el resultado de este es favorableel matrimonio se podrá celebrar. 

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De forma seguida, será necesario pedir cita en el lugar que queréis casaros, Ayuntamiento, notaría o juzgado. Cada lugar seguirá unos requisitos. Por ejemplo, en el Ayuntamiento hay que abonar una tasa y después se establece la fecha, asimismo habrá que aportar la solicitud del Registro Civil y el DNI de los padrinos y de los testigos con quince días de antelación como máximo a la fecha del evento. En el caso de casarse por el juzgado, se deberá solicitar un impreso en el Juzgado de lo Civil o en el de Primera Instancia del lugar del matrimonio y después habrá que rellenarlo, en este caso es un juez o jueza el/la que autorice el matrimonio una vez presentada toda la documentación del Registro Civil y el impreso solicitado, además el día de la boda los testigos tienen que presentar su DNI. En el caso de que el matrimonio sea ante notario se tendrán que pagar los honorarios y el/la notario/a debe ser competente para actuar en el lugar de celebración de la boda. 

Por último, en cuanto a la inscripción del matrimonio en el Registro Civil, dependerá del lugar y de quién os haya casado. 

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  • Si el matrimonio se ha realizado ante el/la Juez/a de Paz o el/la Encargado/a del Registro Civil, el acta de matrimonio civil es la propia inscripción que será firmada por el encargado del Registro Civil, los novios/as, los testigos y el secretario. 
  • Si el matrimonio se ha celebrado ante el/la Alcalde/esa o el/la Concejal/a, el acta será remitida al Registro Civil, siendo este el que lleva a cabo la inscripción. 
  • Si el matrimonio se ha llevado a cabo ante el/la Secretario/a judicial se hará constar en acta. 
  • Si el matrimonio se ha realizado ante el/la Notario/a, consta en escritura pública y deberán firmar el/la Notario/a, los novios/as y dos testigos. 

Una vez que el acta se ha extendido o se ha autorizado la escritura pública, se entrega a cada contrayente una copia acreditativa de la celebración de la boda civil, y el autorizante remitirá copia autorizada electrónica del documento al Registro Civil para su inscripción, previamente el encargado del Registro Civil deberá realizar una calificación. 

¿Qué personas pueden casar?

Por lo tanto, una vez visto lo anterior, nos podemos hacer una idea de qué personas pueden casar y pueden ser maestro/a de ceremonias, pero de forma resumida son los siguientes: 

  • Juez/a encargado/a del Registro Civil. 
  • Juez/a de Paz.
  • Alcalde/esa del municipio donde se celebra el matrimonio. 
  • Concejal/a en quien haya delegado el/la alcalde/esa. 
  • Secretario/a judicial.
  • Notario/a desde el 30 de junio de 2017. 

Es cierto que la gestión burocrática de las bodas civiles puede ser complicada y aburrida, pero no es tanto como parece. Si os lo proponéis tendréis todos los papeles en poco tiempo, y entonces estaréis a un paso menos de casaros, ¡a por ello!